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Este artículo altamente informativo sobre un posible impuesto a los e-liquidos que encontré en Facebook. Es una obra de varios autores y Udo Laschet me permitió tomarla aquí. Muchas gracias!
Fiscalidad de los e-cigarrillos: El FCTC sigue siendo válido!
Los E-cigarrillos / e-Liquids no deben ser clasificados como productos del tabaco o gravados con impuestos sobre los productos del tabaco.
El Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es un tratado internacional que permite a los países miembros del CMCT tomar medidas para reducir el consumo de tabaco. Este CMCT ha sido ratificado por Alemania y todos los demás estados miembros de la UE, por lo que la Directiva de la UE sobre productos del tabaco adoptada lleva claramente el sello de la OMS y del CMCT con respecto a la prevención del tabaco.
¿Qué tiene que ver esto con la fiscalidad de los e-cigarrillos y líquidos?
La Sra. Mortler, la comisaria federal de drogas, pidió recientemente que los cigarrillos electrónicos (o consumibles) se graven de la misma manera que los cigarrillos de tabaco. Ahora todo lo que necesitamos saber es que el ajuste gradual y continuo del impuesto al tabaco sobre los productos del tabaco es una de las medidas que el CMCT permite a sus países miembros adoptar para frenar el consumo de tabaco: Cuanto más caro sea el cigarrillo, más disuasiva será su compra.
El impuesto sobre los productos del tabaco es el llamado “impuesto directivo”, cuyo objetivo es reorientar las conductas socialmente indeseables que, según el artículo 2 de la Ley Fundamental, no pueden ser evitadas por la República Federal de Alemania. Si un asunto es socialmente indeseable, es decir, perjudicial para la sociedad, se grava. Las indicaciones de “nocividad para la sociedad” son un aumento de la mortalidad del individuo (por ejemplo, a través del tabaco o el alcohol), o daños al medio ambiente (por ejemplo, con la gasolina).
Como tratado de Estado ratificado, el CMCT adquiere ahora fuerza de ley dentro de la esfera de influencia de la Ley Fundamental de la RFA.
El CMCT permite a los Estados miembros restringir el consumo de tabaco o el acceso a los productos del tabaco en sus propios países de otras maneras, a veces arbitrarias. Aunque los e-cigarrillos / e-líquidos no están clasificados como productos del tabaco en la Directiva Europea de Productos del Tabaco, la letra del FCTC también se puede reconocer aquí si se presta atención a la restricción arbitraria de la cantidad de líquido a la venta (10 ml/p.E.) o a la dosis máxima de nicotina (20 ml/mg) en líquido. También se incluyen los tamaños de los tanques de un máximo de 2 ml, y explícitamente no se refieren al consumible opcional que contiene nicotina, sino directamente al hardware.
Si las voces políticas de la República Federal de Alemania empiezan a exigir ahora un impuesto sobre el tabaco basado en los productos del tabaco para los cigarrillos electrónicos / líquidos electrónicos (tal como se le permitió a la Sra. Mortler cuando fue enviada al frente con tal demanda como parte de su tarea), uno debería ejercer la máxima vigilancia y precaución.
Los vaporizadores tendrán que aceptar en algún momento en el futuro un impuesto sobre los e-liquidos o la nicotina consumible en el líquido per se; la soberanía fiscal recae en el Estado; esto también se aplica a otros alimentos de lujo en general. Pero bajo ninguna circunstancia debe ser aceptable que los e-liquidos o los e-cigarrillos sean gravados como un producto del tabaco / sobre la Base de los productos del tabaco. Porque entonces el FCTC tendrá efecto inmediato, y el mercado de los cigarrillos electrónicos, que hasta ahora ha satisfecho a sus consumidores de la mejor manera posible (palabra clave: HWV), tendrá que someterse a una mayor influencia arbitraria del Estado, ya que el Estado reclama el derecho a la protección de sus ciudadanos.
Se puede suponer que en un futuro próximo no habrá desarrollos innovadores que puedan reemplazar el consumo de tabaco, y que los vaporizadores también podrán comprar líquidos sin sabor.
Líquidos sin aromatizantes?
La prohibición de aditivos en los cigarrillos de tabaco es una de las ideas de la OMS sobre el control del tabaco. Si los e-cigarrillos / e-líquidos pudieran clasificarse como productos del tabaco, o si se pudiera derivar un derecho a tal clasificación, también se podría derivar el derecho a tratar los e-cigarrillos / e-líquidos como productos del tabaco!
La imposición de los e-cigarrillos y los e-liquidos sólo puede tener lugar en aplicación de una ley.
Para ello, debe demostrarse la proporcionalidad de la ley para cada una de ellas. Si se quiere probar los e-cigarrillos / e-liquidos con un impuesto de incentivo fiscal descrito anteriormente, sigue siendo esencial probar que los e-cigarrillos / e-liquidos son tan dañinos como todos los demás productos gravados. Esta necesidad se hace necesaria por el principio de proporcionalidad y la prohibición del uso excesivo, que se derivan de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.
UL/VT, febrero de 2015 – zur Erstveröffentlichung auf FB